Humor Constitucional Ecuatoriano

30 marzo 2013

Todo es una historia

Residí en Venezuela durante 42 años (1968 - 2010) y regresé a vivir en Loja luego de mi jubilación en el sector privado y docente. Nada más recurrir al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) comenzaron mis desventuras.

1.  Derecho
       Nuestra Constitución Ecuatoriana en los artículos 36 & 37 expresa:


         Respuesta

         El IESS en su página invisibiliza a los mayores de 60 años (y por supuesto más a los adultos mayores)
         pues no hay forma de inscribirse voluntariamente y menos obtener una jubilación. Los ecuatorianos
         que regresan al país con más de sesenta años quedan desamparados.



        Nota: Luego de largas luchas, se eliminó, en el año 2013, ese impedimento de afiliación
                  para los mayores de 60 años. Bien.

2.  Derecho
       Nuestra Constitución Ecuatoriana en el artículo 191 reza:


      Respuesta

         La Defensoría Pública respondió por oficio al pedido (por oficio también) del Juez, la imposibilidad
        de auspiciarme en una acción de protección que promoví contra el IESS. Tomaron como argumento
        paro no auspiciarme el artículo 215 de la Constitución. Puede leer el documento haciendo clic aquí.


3.  Derecho
       Nuestra Constitución Ecuatoriana en el artículo 215 reza:



      Respuesta

         La Defensoría del Pueblo respondió por oficio al pedido (por oficio también) del Juez, la imposibilidad
        de auspiciarme en una acción de protección que promoví contra el IESS. Tomaron como excusa el
        haberse pronunciado ya sobre mi caso de reclamo, puede leer el documento excusándose haciendo
        click aquí.

       En la resolución que emite la Defensoría del Pueblo, cuyo texto completo pueder haciendo clic aquí,
       expresa:


       Lo que no sabía era que el punto VII, me dejaba a salvo el derecho de ejercer acciones judiciales
      sin el apoyo de la Defensoría del Pueblo.


4.  Derecho
       Nuestra Constitución Ecuatoriana en el artículo 18 reza:


      Respuesta

         El Registro Oficial, cobra $250 + IVA para bajar los Registros Oficiales.




         En mi caso particular tuve que viajar desde Loja hasta Quito para comprar el físico de los registros y
        soportar mi acción de protección.



5.  Derecho
       Nuestra Constitución en el artículo 11 reza:





      Respuesta

         Hay un acuerdo de Seguridad Social firmado entre Ecuador y Venezuela que ha recorrido el
         camino siguiente:

         1.  Firmado por los Presidentes Chávez y Correa (julio 2010)
         2.  Aprobado por la Asamblea Nacional Venezolana (2010)
         3.  Publicado en la Gaceta Oficial Venezolana (2010)
         4.  Dictaminado como Constitucional por la Corte Constitucional Ecuatoriana (2011)
         5.  Aprobado por la Asamblea Nacional Ecuatoriana (2011)
         6.  Decretado por el Presidente Correa (2011)
         7. Publicado en el Registro Oficial Ecuatoriano (2011)
         8. Firmado el Acuerdo Administrativo (enero 2013)

         Dice la Constitución:
         "Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán
         condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley."

        Ahora me dicen que no tengo derecho a la jubilación en Ecuador

        Puede leer un resumen de esta lucha haciendo clic aquí.

        En esta lucha he invertido dos años y en escribir esta historia unos pocos minutos


6. El "veto" del alcalde de la Ciudad de Loja (Ecuador)
       Una historia interesante sobre un veto sin tener potestad para ello.



       Gracias por su atención

        Buen camino


        










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